Convocatoria de "Ayudas al Estudio del curso 2020-2021:
- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en
nombre de los propios alumnos beneficiarios, los padres/madres o tutores legales
del alumnado matriculado, para el curso académico 2020-2021, en primero o
segundo nivel de Educación Primaria.
- Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad
familiar en el año 2019, calculados según se establece en la Bases Reguladoras
de estas ayudas, no superen, en función del número de miembros computables, los
siguientes umbrales máximos:
N.º de
miembros / Umbral máximo
no superable, €
1 / 6.454;
2 / 7.744
3 / 9.035
4 / 10.971
5 / 12.908
6 / 14.844
7 / 16.780
8 18.716
A partir de 8 miembros se añadirá 1.290,00 € euros por cada miembro
computable adicional.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de
la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen
conjunto de facturación durante el año 2019 superior a 40.000 euros.
Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes de Ayudas al estudio deberán cumplimentarse mediante un
formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de
procedimiento 1690.
Se pondrán a disposición de los interesados dos tipos de formulario, uno con
firma mediante certificado electrónico o CL@vePin y otro, que no requiere
autenticación, que se podrá cumplimentar telemáticamente y descargar en
documento PDF para presentar impreso.
a) En el primer caso, una vez cumplimentada la solicitud telemática, el padre,
madre, tutor/a o representante del solicitante se puede identificar mediante
cualquiera de los sistemas de identificación o firma aceptados por la sede
electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la
solicitud acompañando, a través de la página Web, en formato PDF (escaneado)
la documentación que le sea requerida por la propia aplicación, de presentación
obligatoria.
Se ha implementado un sistema de Cl@vePin orientado a unificar y
simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su
objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración
Pública, mediante claves concertadas (usuario más contraseña).
Para obtener la Cl@vePin, deben registrarse previamente y solicitar dicha
clave en la URL https://clave.gob.es o pinchar directamente en el enlace que
aparece al acceder al formulario de solicitud de ayudas al estudio en la sede
electrónica.
Las familias que no dispongan de los medios informáticos o de identificación
y firma aceptados por la sede electrónica, pueden autorizar a cualquier persona
que tenga habilitado alguno de estos sistemas de firma o al equipo directivo del
centro educativo donde el alumno esté matriculado que, en cualquier caso
actuarán como representante del alumno.
El modelo de autorización para la representación podrán encontrarlo en la
pestaña “Documentación-Modelos e información para solicitudes” habilitada en
el mismo procedimiento.
b) En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma
aceptado por la sede electrónica, y opte por el formulario sin acreditación, una
vez cumplimentada la solicitud telemática, adjuntará la documentación de
presentación obligatoria que le sea requerida por la propia aplicación; deberá
imprimir el modelo de solicitud en fichero PDF y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables mayores de 18 años de la familia, en el centro
educativo donde el alumno este matriculado.
También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la
Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así
como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud “PDF” obtenida cumplimentando el formulario sin acreditación
será presentada en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté
matriculado en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria y
queda limitada a los plazos de presentación establecidos en el apartado 6 de
este artículo.
2.- En ambos supuestos, tanto para la solicitud con acreditación como la
solicitud sin acreditación, se deberá descargar el modelo de declaración de
responsable implementado en el formulario, que deberá ser firmado por el padre
y/o madre y hermanos mayores de 18 años que convivan en el domicilio familiar,
(en caso de custodia compartida deben firmar ambos progenitores), o tutor legal
que actúe en nombre del alumno para los casos de menores huérfanos o en
régimen de acogimiento o tutela, escaneando dicho documento una vez firmado
y adjuntándolo como fichero PDF para la presentación electrónica.
3.- Los solicitantes están obligados a declarar en el formulario de solicitud la
totalidad de los miembros computables de la unidad familiar, tal como se definen
en las bases reguladoras de la ayuda.
Debido al necesario control de la concesión de estas ayudas a efectos
fiscales, todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16
o más años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2019, deberán estar en
posesión del DNI o NIE, debiendo consignarse el código alfanumérico
correspondiente en el espacio de la solicitud destinado al efecto.
4.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de
identificación de extranjero (NIE) de todos los miembros de la unidad familiar
mayores de 16 años.
b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra
documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad
familiar.
c) Certificado del IBAN (número internacional de cuenta bancaria) de la
cuenta o fotocopia de la cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda,
que le será facilitado por su entidad bancaria, del que deberá ser titular o cotitular
el padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno, o bien el propio alumno
solicitante solo en el caso de dicho alumno disponga de D.N.I. o N.I.E. Si el
alumno titular de la cuenta no dispone de D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente
ser cotitular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en
este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o
autorizados.
El borrador no es válido para su presentación en el centro o en los Registros de la CARM ni por otros medios establecidos en la Ley 39/2015.
Todas las solicitudes deberán presentarse en sede.carm, bien con certificado/cl@ve pin o mediante representante sin autenticación.
Toda la documentación debe ir adjunta telemáticamente.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles (del día 16 de junio hasta el 6 de julio, ambos incluidos).
En enlace remitimos FAQ's que también tendrán actualizadas en el enlace a preguntas frecuentes al que puede acceder desde el correo de murciaeduca del centro o el personal:
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