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lunes, 15 de junio de 2020

Convocatoria de "Ayudas al Estudio del curso 2020-2021:



- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los padres/madres o tutores legales del alumnado matriculado, para el curso académico 2020-2021, en primero o segundo nivel de Educación Primaria.

- Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2019, calculados según se establece en la Bases Reguladoras de estas ayudas, no superen, en función del número de miembros computables, los siguientes umbrales máximos:
 N.º de miembros / Umbral máximo no superable, € 
1 / 6.454; 
2 / 7.744
 3 / 9.035 
4 / 10.971 
5 / 12.908 
6 /  14.844 
7 /  16.780 8 18.716 

A partir de 8 miembros se añadirá 1.290,00 € euros por cada miembro computable adicional.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2019 superior a 40.000 euros.

Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación. 

1.- Las solicitudes de Ayudas al estudio deberán cumplimentarse mediante un formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 1690. 
Se pondrán a disposición de los interesados dos tipos de formulario, uno con firma mediante certificado electrónico o CL@vePin y otro, que no requiere autenticación, que se podrá cumplimentar telemáticamente y descargar en documento PDF para presentar impreso. 

a) En el primer caso, una vez cumplimentada la solicitud telemática, el padre, madre, tutor/a o representante del solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de identificación o firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página Web, en formato PDF (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación, de presentación obligatoria. Se ha implementado un sistema de Cl@vePin orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración Pública, mediante claves concertadas (usuario más contraseña). Para obtener la Cl@vePin, deben registrarse previamente y solicitar dicha clave en la URL https://clave.gob.es o pinchar directamente en el enlace que aparece al acceder al formulario de solicitud de ayudas al estudio en la sede electrónica. Las familias que no dispongan de los medios informáticos o de identificación y firma aceptados por la sede electrónica, pueden autorizar a cualquier persona que tenga habilitado alguno de estos sistemas de firma o al equipo directivo del centro educativo donde el alumno esté matriculado que, en cualquier caso actuarán como representante del alumno. El modelo de autorización para la representación podrán encontrarlo en la pestaña “Documentación-Modelos e información para solicitudes” habilitada en el mismo procedimiento.

b) En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, y opte por el formulario sin acreditación, una vez cumplimentada la solicitud telemática, adjuntará la documentación de presentación obligatoria que le sea requerida por la propia aplicación; deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero PDF y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables mayores de 18 años de la familia, en el centro educativo donde el alumno este matriculado. 

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

La solicitud “PDF” obtenida cumplimentando el formulario sin acreditación será presentada en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria y queda limitada a los plazos de presentación establecidos en el apartado 6 de este artículo.

2.- En ambos supuestos, tanto para la solicitud con acreditación como la solicitud sin acreditación, se deberá descargar el modelo de declaración de responsable implementado en el formulario, que deberá ser firmado por el padre y/o madre y hermanos mayores de 18 años que convivan en el domicilio familiar, (en caso de custodia compartida deben firmar ambos progenitores), o tutor legal que actúe en nombre del alumno para los casos de menores huérfanos o en régimen de acogimiento o tutela, escaneando dicho documento una vez firmado y adjuntándolo como fichero PDF para la presentación electrónica.

3.- Los solicitantes están obligados a declarar en el formulario de solicitud la totalidad de los miembros computables de la unidad familiar, tal como se definen en las bases reguladoras de la ayuda. Debido al necesario control de la concesión de estas ayudas a efectos fiscales, todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16 o más años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2019, deberán estar en posesión del DNI o NIE, debiendo consignarse el código alfanumérico correspondiente en el espacio de la solicitud destinado al efecto. 

4.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

 a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar. 

c) Certificado del IBAN (número internacional de cuenta bancaria) de la cuenta o fotocopia de la cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda, que le será facilitado por su entidad bancaria, del que deberá ser titular o cotitular el padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno, o bien el propio alumno solicitante solo en el caso de dicho alumno disponga de D.N.I. o N.I.E. Si el alumno titular de la cuenta no dispone de D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o autorizados.

El borrador no es válido para su presentación en el centro o en los Registros de la CARM ni por otros medios establecidos en la Ley 39/2015. 
Todas las solicitudes deberán presentarse en sede.carm, bien con certificado/cl@ve pin o mediante representante sin autenticación.
Toda la documentación debe ir adjunta telemáticamente.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles (del día 16 de junio hasta el 6 de julio, ambos incluidos).

En enlace remitimos FAQ's que también tendrán actualizadas en el enlace a preguntas frecuentes al que  puede acceder desde el correo de murciaeduca del centro o el personal:

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